¿Qué es el bono social?
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.
- De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 65%. De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 80%.
- Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
- Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 31 de diciembre de 2023, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.
Requisitos
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
Cómo solicitarlo
¿Cómo solicitar el Bono Social?
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Comercializadora de Referencia | Teléfono | Dirección web | Dirección postal | Fax | Correo Electrónico | App Bono Social | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Endesa Energía XXI, S.L.U. | 800 760 333 | Endesa | Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla | No disponible | Apple | ||
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. | 900 200 708 | Curenergía | Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid | No disponible | Apple | ||
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. | 900 100 502 | GAS & POWER | Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid | 932711990 | No disponible | No disponible | |
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. | 900 902 947 | Baser | Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo | 984115538 | No disponible | No disponible | |
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. | 900 10 10 05 | RÉGSITI | Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander | 910911464 | No disponible | No disponible | |
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. | 900 814 023 | COR Energético | Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 - 33080 Oviedo | No disponible | No disponible | No disponible | |
Teramelcor, S.L.* | 800 00 79 43 | Teramelcor | Aptdo. Correos 6 52006 Melilla | 951481180 | No disponible | No disponible | |
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.** | 900 106 004 | Energía Ceuta XXI | Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta | 956517684 | No disponible | No disponible |
* Ámbito territorial Melilla. ** Ámbito territorial Ceuta.
Información obtenida a partir del portal web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Otros beneficios
Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro
- El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Vital (SV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de consumidores).
- Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
Para más información
inicio